Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 75

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 75.- En función de su uso, los vehículos se clasifican en:

I. Particulares, aquellos destinados a un uso privado por sus propietarios o poseedores legales.

II. Mercantiles, aquellos que sin constituir servicio público, están preponderantemente destinados: a) al servicio de una negociación mercantil; o b) a servir como instrumentos de trabajo.

III. Públicos, aquellos que prestan el servicio público de transporte, mediante el cobro de tarifas autorizadas por la Secretaría teniendo en consideración la opinión del Consejo Estatal de Movilidad y previa concesión o permiso;

IV. Oficiales, aquellos pertenecientes a la federación, al Estado, a los municipios, a las dependencias o entidades del sector público, desconcentrado o paraestatal; y

V. De emergencia, aquellos que proporcionan a la comunidad, asistencia médica de urgencias, auxilio, vigilancia o rescate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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