Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 77

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 77.- Para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, mixto y/o de carga, se debe contar con la concesión o permiso de transporte público correspondiente y su desarrollo se debe ajustar a las políticas y programas del sector en el Estado a fin de satisfacer la demanda de los usuarios, procurando un óptimo funcionamiento del servicio, lo cual incluye el cumplimiento de las tarifas, jurisdicción, rutas, horarios, itinerarios y demás 38 elementos de operación previamente autorizados, otorgándosele atención prioritaria a las zonas que carecen de medios de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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