Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 78

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 78.- Las políticas y programas de desarrollo del sector deben incorporar las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del servicio de transporte público, y el aprovechamiento de las vías de comunicación por parte de los permisionarios y concesionarios, tomando siempre en cuenta la obligación de garantizar al usuario la infraestructura segura para sus desplazamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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