Artículo 71.- Para la ubicación de las terminales de transporte de pasajeros o mixtos, terminales multimodales, así como de los centros de carga en los municipios del Estado, deberá recabarse la anuencia del ayuntamiento, el cual 36 y conforme a su programa de desarrollo urbano, podrá recomendar su construcción en lugares determinados.
Artículo 71
TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV Servicios auxiliares del transporte público
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.