Artículo 70.- Las terminales de pasajeros deberán quedar ubicadas fuera de la vía pública, en locales con amplitud suficiente para el estacionamiento de vehículos, y preferentemente en la periferia de las ciudades, con la finalidad de no entorpecer la vialidad y preservar la seguridad peatonal.
Artículo 70
TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV Servicios auxiliares del transporte público
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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