Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 69

TÍTULO CUARTO CONSEJO ESTATAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV Servicios auxiliares del transporte público

Artículo 69.- Las concesiones señaladas en el presente capítulo tendrán un plazo de duración no mayor de treinta años ni menor de diez, y estarán sujetas a las causas, proceso de adjudicación, prórrogas, revocación, suspensión y cancelación para la prestación del servicio de transporte público, en los términos de esta Ley, bajo la procuración del beneficio e interés público.

Las estaciones terminales de pasajeros, terminales de transporte de pasajeros o de carga y terminales multimodales que se construyan en virtud de una concesión, con sus servicios auxiliares, sus dependencias y demás accesorios, son propiedad del concesionario durante el término señalado en la misma; al vencimiento de ésta o de la prórroga, según sea el caso, en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen pasarán al dominio del Estado, con los derechos correspondientes, terrenos, almacenes y demás bienes inmuebles.

Si durante la última décima parte del tiempo que precede a la fecha de vencimiento de la concesión a que se refiere el presente Capítulo, el titular de la misma no mantiene en buen estado las instalaciones de la estación terminal respectiva, el Poder Ejecutivo del Estado nombrará un interventor que vigile o se encargue de mantener las terminales en buen estado, para que sea proporcionado un servicio eficiente y no se menoscaben los derechos de los usuarios.

Son imprescriptibles las acciones que corresponden al Estado respecto de los bienes sujetos a reversión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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