Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 83

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 83.- La antigüedad de los vehículos dedicados al transporte público individual o colectivo, sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley, estará sujeta a las disposiciones siguientes:

I. En el caso del transporte colectivo en unidades tipo autobús, el año modelo no podrá rebasar los 20 años de antigüedad, contados a partir del año de su fabricación; 39

II. En el caso de transporte colectivo en unidades tipo van, el año modelo no podrá rebasar los 10 años de antigüedad, contados a partir del año de su fabricación;

III. En el caso del transporte individual de pasajeros, el año modelo no podrá rebasar los 8 años de antigüedad, contados a partir del año de su fabricación; y

IV. Cuando se trate de nuevas concesiones o permisos de transporte público, incremento de vehículos autorizados dentro de una concesión o permiso, en el transporte colectivo tipo autobús el año modelo del vehículo no podrá rebasar los 6 años de antigüedad contados a partir del año de su fabricación, al momento de entrar en operación; en el caso de transporte colectivo en unidades tipo van, el año modelo del vehículo no podrá rebasar los 4 años de antigüedad contados a partir del año de su fabricación, al momento de entrar en operación; y en el caso del transporte individual de pasajeros el año modelo del vehículo no podrá rebasar los 3 años de antigüedad contados a partir del año de su fabricación, al momento de entrar en operación.

La Secretaría podrá prorrogar los plazos de antigüedad y de operación descritos en el presente artículo cuando, previa verificación de las condiciones óptimas para la prestación del servicio y con base en el respectivo dictamen técnico que emita, se determine que dicha prórroga no afecta la prestación del mismo y, primordialmente, la seguridad de los usuarios.

Sección Segunda

Servicio de transporte público individual de pasajeros

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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