Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 85

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 85.- El servicio de transporte público individual de pasajeros se divide en las siguientes modalidades:

I. Taxi compartido;

II. Taxi especial; y

III. Taxi Plus o Radiotaxi.

La Secretaría determinará la cromática y características técnicas que permitan la fácil identificación de cada modalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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