Artículo 85.- El servicio de transporte público individual de pasajeros se divide en las siguientes modalidades:
I. Taxi compartido;
II. Taxi especial; y
III. Taxi Plus o Radiotaxi.
La Secretaría determinará la cromática y características técnicas que permitan la fácil identificación de cada modalidad.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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