Artículo 88.- El servicio de Taxi Plus o Radiotaxi es aquel que opera a través de un dispositivo de comunicación y que se traslada al lugar donde es requerido, para llevar al pasaje al destino que se le indique. En los Taxis Plus o en los Radiotaxis, una vez iniciado el servicio no se podrá proporcionar durante el desarrollo de éste otro servicio, sino hasta culminar el que le fue requerido originalmente.
Los prestadores de este servicio deben formar parte de una base, cuya autorización y administración corresponde a la Secretaría.
Ascenso y descenso de pasajeros en el transporte público individual