Artículo 90.- El servicio de transporte público colectivo se divide en:
I. Urbano;
II. Metropolitano;
III. Suburbano; y
IV. Foráneo, el cual puede ser: a) Interurbano; b) Intermunicipal; y c) Rural.
Los servicios de transporte público colectivo de pasajeros urbano, metropolitano, suburbano y foráneo, serán autorizados como corredor de transporte público, plus, de primera clase y de segunda clase, conforme a sus 41 características, celeridad de los viajes, capacidad, comodidad para los usuarios y costos.
Todos los vehículos que presten estos servicios deberán ascender o descender a sus pasajeros únicamente en las terminales, bases de inicio y cierre de circuito y paradas autorizadas por la Secretaría.