Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 90

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 90.- El servicio de transporte público colectivo se divide en:

I. Urbano;

II. Metropolitano;

III. Suburbano; y

IV. Foráneo, el cual puede ser: a) Interurbano; b) Intermunicipal; y c) Rural.

Los servicios de transporte público colectivo de pasajeros urbano, metropolitano, suburbano y foráneo, serán autorizados como corredor de transporte público, plus, de primera clase y de segunda clase, conforme a sus 41 características, celeridad de los viajes, capacidad, comodidad para los usuarios y costos.

Todos los vehículos que presten estos servicios deberán ascender o descender a sus pasajeros únicamente en las terminales, bases de inicio y cierre de circuito y paradas autorizadas por la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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