Artículo 91.- El transporte urbano es el destinado al traslado de personas mediante el uso de vehículos que la Secretaría considere adecuados por su capacidad y características, para realizar este servicio dentro de un núcleo de población urbana, con apego a los itinerarios, rutas, horarios, frecuencias, tarifas, paradas y terminales, en atención a las modalidades autorizadas.
Artículo 91
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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