Artículo 93.- El transporte metropolitano es aquel destinado a dar servicio a las personas que viajan de un centro de población conurbada hacia otro y a través de la zona urbana.
Los vehículos destinados al transporte metropolitano deberán cumplir con las características de antigüedad, seguridad y confort exigidas para el transporte urbano, en los términos que autorice la Secretaría.