Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 93

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 93.- El transporte metropolitano es aquel destinado a dar servicio a las personas que viajan de un centro de población conurbada hacia otro y a través de la zona urbana.

Los vehículos destinados al transporte metropolitano deberán cumplir con las características de antigüedad, seguridad y confort exigidas para el transporte urbano, en los términos que autorice la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.