Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 95

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 95.- El transporte foráneo es el destinado a dar servicio a las personas que viajan entre puntos geográficos diversos, ubicados dentro de un mismo Municipio o entre dos o más municipios del Estado, y a los que se accede por los caminos y carreteras de la entidad.

De acuerdo al servicio que preste, el transporte foráneo puede ser clasificado en: a) Interurbano, aquel que se proporciona entre centros de población o lugares de áreas rurales dentro de un mismo Municipio; b) Intermunicipal, aquel que se presta entre centros de población localizados en diferentes municipios dentro del Estado; y c) Rural, aquel que se proporciona en localidades del mismo o entre diferentes municipios, localizadas en áreas de difícil acceso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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