Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 96
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Artículo 96.- Las unidades de servicio foráneo y suburbano de segunda clase podrán hacer ascenso y descenso de pasajeros en el trayecto de ruta correspondiente de los poblados intermedios, debiendo observar para ello las medidas de seguridad pertinentes.
Sección Cuarta
Servicio de transporte público de carga
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.