Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 96

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 96.- Las unidades de servicio foráneo y suburbano de segunda clase podrán hacer ascenso y descenso de pasajeros en el trayecto de ruta correspondiente de los poblados intermedios, debiendo observar para ello las medidas de seguridad pertinentes.

Sección Cuarta

Servicio de transporte público de carga

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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