Artículo 98.- En el servicio de transporte de carga en general, los usuarios pueden convenir libremente con los prestadores del servicio las tarifas y formas de pago.
Artículo 98
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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