Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 100

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 100.- El servicio de transporte público de carga en general es el que se presta al público para el traslado de bienes o productos no peligrosos, en vehículos adaptados para cada caso, debiendo sujetarse para esto a lo establecido en la normatividad respectiva.

Este servicio se hará en camionetas de carga con capacidad máxima de tres toneladas y media y dentro del perímetro urbano sin estar sujeto a itinerarios fijos. Operará como oferta al público desde los lugares que previamente le señale la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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