Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 101

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 101.- El servicio público de carga de materiales para construcción a granel es el realizado desde los centros de producción o distribución a los depósitos o lugares donde se esté llevando a cabo alguna obra pública o privada.

Los vehículos utilizados para este servicio deberán ser unidades tipo volteos o tractocamiones con remolques especializados tipo góndolas, evitando en todo momento derramamientos.

Las condiciones del servicio, de acuerdo al tipo de unidad, serán establecidas en el Reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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