Artículo 101.- El servicio público de carga de materiales para construcción a granel es el realizado desde los centros de producción o distribución a los depósitos o lugares donde se esté llevando a cabo alguna obra pública o privada.
Los vehículos utilizados para este servicio deberán ser unidades tipo volteos o tractocamiones con remolques especializados tipo góndolas, evitando en todo momento derramamientos.
Las condiciones del servicio, de acuerdo al tipo de unidad, serán establecidas en el Reglamento respectivo.