Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 103

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 103.- Cuando exista más de un concesionario o permisionario del servicio público de grúas y remolque en un mismo Municipio y el servicio se preste a solicitud de las autoridades de tránsito municipal o estatal, los prestadores podrán sujetarse a un rol de trabajo establecido de común acuerdo por ellos mismos, el cual será autorizado por la Secretaría procurando siempre garantizar la prestación ininterrumpida, puntual y eficiente del servicio; en caso 44 de que los prestadores de servicio no lleguen a un acuerdo, la Secretaría determinará el rol de trabajo tomando en consideración lo siguiente:

I. El número de prestadores de servicio que deban sujetarse al rol;

II. Los informes que rindan las autoridades de tránsito estatal o municipal, correspondientes a la actuación de los prestadores;

III. El historial de quejas que los usuarios interpongan ante la Secretaría; y

IV. El estado físico de los vehículos de cada uno de los prestadores de servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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