Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 105
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Artículo 105.- Los concesionarios o permisionarios de este servicio deberán tener un depósito de vehículos autorizado por la Secretaría, que cuente con las características establecidas en el Reglamento y los lineamientos que al respecto se determinen.
Sección Quinta
Servicio de transporte público mixto
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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