Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 105

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 105.- Los concesionarios o permisionarios de este servicio deberán tener un depósito de vehículos autorizado por la Secretaría, que cuente con las características establecidas en el Reglamento y los lineamientos que al respecto se determinen.

Sección Quinta

Servicio de transporte público mixto

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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