Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 106

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 106.- El servicio de transporte público mixto es aquel destinado a la movilización de personas, objetos y productos no peligrosos en un mismo vehículo con características y compartimentos que hagan factible el traslado, en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, tanto para los pasajeros como para el equipaje y la carga transportada.

Este servicio será autorizado preferentemente en las zonas rurales y de difícil acceso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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