Artículo 107.- El ascenso y descenso de pasajeros, de carga y descarga de mercancías y productos, entre otros, materia del servicio mixto, podrá realizarse en las terminales y paradas autorizadas, así como también en el trayecto del recorrido dentro de su jurisdicción o ruta autorizada, observando las medidas pertinentes de seguridad y las disposiciones de tránsito y vialidad aplicables.
Artículo 107
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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