Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 109

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 109.- El servicio a que se refiere el artículo anterior, así como el de tracción humana, animal y otras modalidades de transporte que dicte el interés social, siempre y cuando se destinen tanto al traslado de pasajeros como al de carga, se sujetarán también a las disposiciones derivadas de esta Ley, su Reglamento y demás lineamientos técnicos que al efecto expida la Secretaría.

Sección Sexta

Servicio de transporte público especializado

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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