Artículo 111.- Los modelos de contratos físicos o digitales, mediante los cuales se preste el servicio de transporte público especializado deberán ser autorizados por la Secretaría, conforme a lo que determine el Reglamento de esta Ley. 46
Artículo 111
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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