Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 112

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 112.- El servicio de transporte público especializado de pasajeros se divide en:

I. Transporte escolar;

II. Transporte de personal;

III. Transporte turístico; y

IV. Arrendamiento de vehículos con o sin chofer u operador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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