Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 110

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 110.- El servicio de transporte público especializado es el que prestan los concesionarios o permisionarios directamente a otros particulares, por lo general grupos mayores de cinco personas que cuentan con un destino común específico relacionado con fines laborales, educativos, turísticos o aquéllos que al efecto se autoricen.

Dicho servicio se realizará en virtud de un contrato a título oneroso celebrado a favor de sujetos previamente determinados y mediante el cual se establecerán la regularidad, tarifa y condiciones del servicio, para cuya prestación necesitarán del permiso o autorización de la Secretaría y cumplir las condiciones establecidas en la concesión correspondiente, en el Reglamento de esta Ley y en la demás normativa jurídica aplicable.

Para efectos de esta Ley el servicio de transporte público especializado se clasificará en:

I. Servicio de transporte público especializado de pasajeros; y

II. Servicio de transporte público especializado de carga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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