Artículo 99.- Tratándose del servicio de transporte de carga, este podrá ser negado a los usuarios cuando se solicite embarcar materiales que pongan en riesgo la seguridad pública, se pretenda transportar drogas o sustancias prohibidas, así como cuando el prestador desconozca la naturaleza de la carga. 43
Artículo 99
TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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