Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 97

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 97.- El servicio de transporte público de carga es aquel dedicado exclusivamente al transporte de materiales u objetos y, para fines de esta Ley, se clasifica en:

I. Servicio de carga en general;

II. Servicio de carga de materiales para construcción a granel; y

III. Servicio de grúas y remolques.

Los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga podrán efectuar sus maniobras de carga y descarga en la vía pública únicamente durante los horarios, zonas y calles que determinen la normatividad en materia de tránsito y vialidad, así como las autoridades respectivas en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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