Artículo 94.- El transporte suburbano es aquel que, con las mismas características y modalidades del urbano, se presta partiendo de la periferia de un centro de población urbano a sus lugares aledaños, dentro del ámbito territorial señalado en la concesión o permiso respectivo.
Estos vehículos carecen del derecho de explotar el tramo urbano de las cabeceras municipales del Estado en el recorrido de entrada o salida de las mismas, y sólo podrán realizar descenso de pasajeros en las paradas autorizadas por la Secretaría. 42