Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 94

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 94.- El transporte suburbano es aquel que, con las mismas características y modalidades del urbano, se presta partiendo de la periferia de un centro de población urbano a sus lugares aledaños, dentro del ámbito territorial señalado en la concesión o permiso respectivo.

Estos vehículos carecen del derecho de explotar el tramo urbano de las cabeceras municipales del Estado en el recorrido de entrada o salida de las mismas, y sólo podrán realizar descenso de pasajeros en las paradas autorizadas por la Secretaría. 42

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.