Artículo 100. La Secretaría coordinará y ejecutará en conjunto con otras instituciones públicas o privadas, campañas de educación para la movilidad donde se promueva la construcción de ciudades sostenibles, humanas, saludables e incluyentes a través de la creación de un diálogo permanente con la ciudadanía.
Artículo 100
TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.