Artículo 101. Todos los programas de educación para la movilidad que se impartan en el Estado, deberán hacerse en coordinación con la Secretaría, estableciendo programas específicos con la Secretaría de Educación y las instituciones de educación básica, media y superior.
La Secretaría será la encargada de diseñar: l. Programas de educación vial especializada para cada modo de transporte usado en la vialidad, privilegiando y promoviendo el uso de medios no motorizados;
II. Programas de educación vial para las personas que conduzcan vehículos motorizados, considerando las particularidades de operación, seguridad y reglamentos que aplican para cada vehículo; y
III. Programas de orientación a las personas, para el aprovechamiento y utilización de todos los medios que favorezcan su movilidad.
La Secretaría deberá establecer en conjunto con dependencias, entidades, instituciones o asociaciones civiles, programas de capacitación en conducción y educación vial a quienes conducen vehículos de emergencia, con el fin de contribuir a la eficiencia en el manejo de emergencias y a la profesionalización de los operadores.