Artículo 99. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación, realizará programas que contribuyan con la movilidad entre las instituciones educativas públicas y privadas, a través de programas de movilidad escolar seguros e incluyentes, con el fin de promover entre el alumnado, docentes y empleados modos de transporte eficientes y sustentables.
Artículo 99
TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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