Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 98

TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 98. La Secretaría promoverá, programará e implementará las políticas públicas que promuevan el uso de la movilidad no motorizada y transporte público entre el personal de la Administración Pública Estatal y las dependencias municipales, así como programas de movilidad empresarial, que a través de acciones que tengan como fin el uso de manera cotidiana de transportes eficientes y sustentables; que ayuden a disminuir las emisiones contaminantes, la congestión vial y mejorar la calidad de los viajes, privilegiando los modos no motorizados de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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