Artículo 97. La Secretaría podrá en coordinación con otras instituciones, dependencias y entidades, utilizar el espacio público generalmente usado para el tránsito vehicular, poniéndolo a disposición de las personas que habitan en el Estado y los turistas, con fines recreativos, culturales y deportivos. 41
Artículo 97
TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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