Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 96

TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96. La cultura de la movilidad son todas las manifestaciones que surgen de la relación de las personas y las comunidades en la vialidad, entre sí y también su relación con el espacio, la infraestructura, el equipamiento, el transporte y otros elementos de uso público mientras se transportan.

La Secretaría por medio del Sistema Estatal será el encargado de fomentar una cultura de respeto al derecho a la movilidad de sus habitantes y visitantes, garantizando la seguridad, la protección de la vida y del patrimonio, la cortesía, el respeto a la diversidad, así como la promoción y difusión del derecho a la libre y segura movilidad de la población con discapacidad con el pleno uso y goce de sus derechos humanos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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