Artículo 95. Las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, con fines estadísticos, deberán compartir a la Secretaría la información pertinente para que por medio de esta se atienda lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo 95
TÍTULO QUINTO DE LAS BASES DE DATOS SOBRE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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