Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 94

TÍTULO CUARTO DE LA CONGRUENCIA CON EL DESARROLLO URBANO, LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN LA · CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIDAD

Artículo 94. El Fondo de Consolidación de la Movilidad Urbana tendrá como objetivo gestionar, administrar y ejecutar los proyectos, programas y estudios que deriven en el fortalecimiento de la movilidad urbana en el Estado a través de la Secretaría. Su naturaleza, integración y operación se determinarán en su Decreto de creación que expida el Poder Ejecutivo Estatal.

Los recursos del Fondo de Consolidación de la Movilidad Urbana estarán integrados por: l. Recursos otorgados por instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y demás asociaciones cuyo objetivo puedan ser la promoción de la movilidad, la reducción de emisiones de contaminantes y cualquier otro ligado a la movilidad;

II. Recursos que no sean de la Administración Pública Estatal o Municipal; y

III. Los demás que adquiera con motivo del cumplimiento de su objeto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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