Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 16. Todas las personas que utilicen directa o indirectamente el Sistema están obligadas a cumplir, en lo que a ellas concierne, las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, acatando en lo que corresponda el señalamiento vial, así como las indicaciones que haga la policía cuando dirija el tránsito, las cuales prevalecerán en jerarquía sobre los señalamientos establecidos. 13

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.