Artículo 18. Los usuarios de la movilidad tendrán, además de las establecidas en otras disposiciones, las siguientes obligaciones:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con 14 discapacidad y movilidad limitada: a) No deberán transitar por las superficies de rodamiento de la infraestructura vial destinadas a la circulación vehicular, siempre y cuando exista un espacio adecuado para su libre movimiento; b) Cruzar las vías rápidas por lugares autorizados o señalados para tales fines; y c) Respetar los espacios designados para los demás usuarios del sistema.
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados: a) Utilizar los espacios de circulación y estacionamiento designados; b) Respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente; c) Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva; d) Respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal; e) Dar preferencia a las personas con discapacidad y peatones; y f) Respetar los espacios designados para los demás usuarios del sistema.
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado a) Respetar y utilizar las zonas de ascenso y descenso establecidas oficialmente; b) Respetar los espacios designados para los demás usuarios del Sistema; y c) Las demás obligaciones establecidas en la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas.
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías: a) El transporte de carga y distribución de bienes deberá contar con las medidas, dimensiones y peso que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como los indicativos preventivos que correspondan a la carga. Asimismo, deberá de respetar la jerarquía establecida en el artículo 13 de esta Ley.
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares: a) Tendrán como obligación respetar todos los señalamientos que establezcan las autoridades competentes, así como de respetar la jerarquía establecida en el artículo 13 de esta Ley; b) Respetar los espacios designados para los demás usuarios del Sistema Integral; y c) Dar preferencia a las personas con discapacidad, peatones y ciclistas cuando las condiciones del Sistema lo establezcan.