Artículo 17. Los usuarios de la movilidad tendrán, además de los establecidos en otras disposiciones, los siguientes derechos:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada:
Los peatones tienen derecho a una movilidad segura y preferencial antes que el transporte público y todos los demás medios, así como a un espacio digno para su libre traslado y disfrute, en condiciones de seguridad adecuadas para su salud física, emocional y mental, adicionado de las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal, un ambiente sano, centros urbanos organizados de tal forma que propicien los desplazamientos en medios no motorizados y a disponer de infraestructura incluyente a peatones o ciclistas. Asimismo, tienen derecho a usar y disfrutar de amplias zonas urbanas, con paso accesible, continuo y seguro, que se inserte coherentemente en la organización general de las ciudades.
Se otorgará el derecho de preferencia a las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, para abordar las unidades de transporte público, las cuales deberán contar con los primeros asientos o espacios exclusivos para los mismos, y gozarán de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros, respetando los dispositivos para el control del tránsito.
Los escolares tendrán el derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y zonas señaladas para dichos fines próximos a los centros escolares, y tendrán prioridad para el ascenso y descenso en los vehículos de servicio público de transporte en general; en consecuencia, las autoridades competentes deberán proteger, mediante dispositivos, señalamientos e indicaciones convenientes, el tránsito de los escolares en los horarios y lugares establecidos;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados:
Además de lo señalado en la Ley de Tránsito y en la Ley del Fomento y Uso de la Bicicleta en el Estado de Tamaulipas, los ciclistas tienen derecho a una movilidad segura y preferencial antes que el transporte público y todos los demás medios exceptuando a los peatones, así como a transportar su bicicleta en las unidades de transporte público en las modalidades que lo permitan de acuerdo a la norma técnica correspondiente, disponer de vías de circulación exclusiva y estacionar sus bicicletas en las zonas autorizadas para ello;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
Los usuarios del transporte público de pasajeros tienen derecho a utilizar un servicio de transporte eficiente, seguro, inclusivo y accesible;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías:
El transporte público de pasajeros tiene preferencia al circular, sobre el transporte particular en general, con la responsabilidad de respetar en su caso, los carriles de circulación designados para tal efecto, las paradas, el ascenso y descenso de los peatones, dando preferencia a niñas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, y proteger el espacio de circulación vial compartida de los ciclistas;
El transporte de carga y distribución de bienes, tiene derecho a circular por la infraestructura vial que sea designada para tal efecto; y
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares:
Además de lo señalado en la Ley de Tránsito y otros reglamentos aplicables los usuarios del transporte particular tienen derecho a circular por la infraestructura vial que sea designada para tal efecto.