Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 19. Las autoridades responsables deberán adoptar políticas recomendadas y aceptadas de movilidad y seguridad vial, diseñadas con un enfoque sistémico y ejecutarlas con base en los principios establecidos en esta Ley, así como los que para tal efecto emita el Sistema Nacional, así como a través de los mecanismos de coordinación, información y participación correspondientes, con el objetivo de garantizar 15 el derecho a la movilidad con las condiciones establecidas por el marco legal vigente, implementando las políticas siguientes encaminadas a la movilidad: l. Garantizar la accesibilidad universal de las personas y asegurar la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada;

II. Fomentar la adecuada distribución del espacio público de vialidades, considerando un diseño universal que permita la máxima armonía entre los diferentes tipos de usuarios;

III. Promover los usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones;

IV. Promover la innovación tecnológica de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gestión eficiente de la movilidad, así como a la reducción de las externalidades negativas en la materia;

V. Incrementar la oferta de opciones de servicios con sistemas integrados de transporte, multimodales, proporcionando disponibilidad, oportunidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, promover innovaciones tecnológicas que permitan el uso de la bicicleta, desarrollar nuevas alternativas al transporte público y el uso compartido del automóvil;

VI. Establecer planes y programas para el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad;

VIl. Promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en el género y el acoso sexual;

VIII. Aumentar el número de opciones de servicios y modos de transporte, por medio del fomento de mecanismos para el financiamiento de la operación del transporte público;

IX. Establecer planes y programas para la prevención de accidentes automovilísticos que desincentiven el uso de los teléfonos celulares al conducir, o manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente;

X. Promover acciones que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad institucional, entendida ésta última, como aquélla realizada por los sectores público y privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte escolar y de personal, fomento al uso de la bicicleta, redistribución de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovación en los sectores público y privado encaminado a dichos fines; y

XI. Incrementar la infraestructura peatonal y ciclista de calidad para promover estos modos de transporte en condiciones de seguridad y habitabilidad adecuadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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