Artículo 20. Son autoridades en materia de movilidad, las siguientes: l. El Poder Ejecutivo Estatal;
II. La Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Transporte;
III. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
IV. La Secretaría de Obras Públicas;
V. Los Ayuntamientos;
VI. Las dependencias u organismos municipales encargados de la movilidad; y
VII. Las demás autoridades que se señalen en esta Ley y en otras disposiciones aplicables. 16