Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 20. Son autoridades en materia de movilidad, las siguientes: l. El Poder Ejecutivo Estatal;

II. La Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Transporte;

III. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

IV. La Secretaría de Obras Públicas;

V. Los Ayuntamientos;

VI. Las dependencias u organismos municipales encargados de la movilidad; y

VII. Las demás autoridades que se señalen en esta Ley y en otras disposiciones aplicables. 16

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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