Artículo 23. Los municipios y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado coadyuvarán con la Secretaría para que se mantengan las vías primarias, secundarias y locales libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito del peatón, persona con discapacidad que para su desplazamiento utilicen ayudas técnicas, ciclista o vehicular del Sistema y del servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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