Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 25. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Transporte, tendrá las siguientes atribuciones: l. Acordar en coordinación con la Secretaría, acciones específicas para la resolución de conflictos con terceros;

II. Promover en coordinación con la Secretaría, el desarrollo y la aplicación de las políticas públicas en materia de movilidad en el Estado;

III. Coordinar y atender los Sistemas de Transporte Masivo y Empresas de Redes de Transporte;

IV. Participar en la creación de la Guía de Contenido para la Elaboración de Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable para el Estado de Tamaulipas;

V. Promover, en coordinación con la Secretaría, la creación de los centros de capacitación de la movilidad;

VI. Promover la capacitación de las personas que operan los servicios de transporte público y servicios de emergencia en Lengua de Señas Mexicana;

VII. Fomentar la equidad de género en la planeación, operación y seguimiento del transporte público, y;

VIII. Las demás que le confiera esta Ley, sus reglamentos, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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