Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 27 . La Secretaría de Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: l. Aplicar los instrumentos de política de movilidad, de conformidad con las leyes y disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia;

II. Realizar los proyectos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para la creación, redistribución, modificación, adecuación y modernización de las vialidades, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del Estado y los estudios realizados en la materia, en los que se brindará prioridad a las personas peatonas, personas usuarias de la bicicleta y personas que usan el servicio de transporte público;

III. Realizar las acciones de mantenimiento y conservación a la infraestructura para la movilidad que correspondan al Estado, con base a los planes y programas que se elaboren para esta materia, siguiendo la jerarquía de movilidad establecida en esta Ley;

IV. Ejecutar acciones de mejora continua y mantenimiento en la infraestructura peatonal y ciclista del Estado, dando prioridad a centros y subcentros urbanos, así como a zonas con gran atracción de viajes, los cuales se definirán en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

V. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de forma trimestral, los registros de las obras y proyectos para la movilidad en ejecución en el Estado, a su cargo; y

VI. Las demás que le confiera esta Ley, sus reglamentos, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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