Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 29. Los Ayuntamientos en materia de movilidad, tendrán las siguientes atribuciones: l. Realizar aquellas relacionadas con el Sistema, que deriven de las funciones y servicios públicos en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia;

II. Opinar respecto a las acciones implementadas por las autoridades en materia de movilidad conforme a esta Ley, que afecten o tengan incidencia en su ámbito territorial;

III. Enviar a la Secretaría para su discusión y, en su caso, inclusión en el Programa, propuestas específicas en materia de movilidad relacionadas con su ámbito territorial;

IV. Dictar medidas tendentes al mejoramiento de los servicios de vialidad y tránsito dentro de su ámbito territorial;

V. Realizar las tareas relativas a la ingeniería de tránsito y al señalamiento de la vialidad en los centros de población de su competencia;

VI. Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación de movilidad que elabore el Estado;

VIl. Coordinarse con la Secretaría y con otros municipios del Estado, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

VIII. Diseñar y ejecutar las vías de comunicación de su competencia con inclusión y accesibilidad de todos los usuarios, sobre todo de aquéllas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria; 21

IX. Considerar la infraestructura y el equipamiento vial de los centros de población, a través de los planes y programas de desarrollo urbano que les corresponda sancionar y aplicar;

X. Promover en coordinación con la Secretaría, en su competencia territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general;

XI. Solicitar en su caso a la Secretaría asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia;

XII. Mantener la vialidad de cualquier tipo, libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito peatonal o de personas con discapacidad que para su desplazamiento utilicen ayudas técnicas, ciclista o vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;

XIII. Aplicar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a esta Ley y sus reglamentos, en el ámbito de su competencia;

XIV. Remitir a depósitos vehiculares los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en la infraestructura vial y estacionamientos públicos de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable vigente;

XV. Trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos de carga, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías, en términos de la normatividad aplicable;

XVI. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad la jerarquía de movilidad;

XVII. Proponer modalidades de transporte, adicionales a las señaladas en esta Ley, derivadas de los avances tecnológicos;

XVIII. Celebrar convenios de colaboración y participación en materia de movilidad;

XIX. Realizar la auditoria de movilidad segura correspondiente, en zonas con mayor índice de siniestros de tránsito para hacer las adecuaciones de infraestructura necesarias;

XX. Ejercer sus atribuciones técnicas y administrativas en materia de vialidad, tránsito y estacionamientos, así como participar en la formulación y aplicación de los programas de transporte de pasajeros, en términos de la legislación aplicable;

XXI. Expedir el reglamento municipal en la materia, de conformidad con la presente Ley; y

XXII. Las demás que les confieran la presente Ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición relacionada con la movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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