Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 31. Las facultades y obligaciones de las autoridades municipales en materia de movilidad, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Transporte Público, se precisarán en los reglamentos respectivos, debiendo establecer como mínimo lo siguiente:

I. La circulación de los vehículos del autotransporte de carga podrá ser regulada y ordenada mediante el establecimiento de modalidades al flujo, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas, sin que dicha regulación implique la tramitación permiso o el pago de derecho alguno;

II. Suscripción de convenios con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de que dicha dependencia federal como autoridad competente, establezca puntos de revisión en el Municipio, a fin de verificar el cumplimiento respecto a las medidas y peso con la que circula el transporte de carga de pasajeros y carga federal; y

III. La promoción de acciones para hacer más eficiente la distribución de bienes y mercancías, con objeto de aumentar la productividad en los centros de población y minimizar los impactos negativos de los vehículos de carga en los sistemas de movilidad; estas acciones no deben implicar gravar o sobre regular los servicios prestados por permisionarios del autotransporte federal, transporte privado regulados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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