Artículo 33. Para la ejecución y vigilancia de la política de movilidad, la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos: l. Sistema Estatal; 23
II. Observatorio; y
III. Las instituciones de educación superior y demás asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en la presente Ley, podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación de la misma.
SECCION PRIMERA
DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD