Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 33. Para la ejecución y vigilancia de la política de movilidad, la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos: l. Sistema Estatal; 23

II. Observatorio; y

III. Las instituciones de educación superior y demás asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en la presente Ley, podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación de la misma.

SECCION PRIMERA

DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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