Artículo 32. Con excepción de lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, el Estado y sus municipios establecerán en su normativa aplicable, que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.
Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades estatales y municipales deben reconocer y respetar la licencia federal en su formato físico o digital emitida por la Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes a favor del operador del servicio público federal de carga y pasaje.
Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos.
Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no mayor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.