Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 35. El Sistema Estatal estará integrado por las personas titulares de los poderes, entes o representantes de las organizaciones o asociaciones de los sectores social y privado siguientes: l. Poder Ejecutivo Estatal, que fungirá como Presidente;

II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Transporte;

IV. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas;

V. Instituto de las Mujeres en Tamaulipas;

VI. Los Municipios a través de sus Ayuntamientos; y

VII. Observatorio Ciudadano de Movilidad.

Las personas integrantes del Sistema Estatal, no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Las personas integrantes del Sistema Estatal durarán el tiempo que ostenten su cargo y podrán designar a un suplente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.