Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 36. La organización, funcionamiento, desarrollo de las sesiones del Sistema Estatal, el despacho de sus resoluciones y recomendaciones, la forma de suplir a sus miembros y demás aspectos relacionados a dicho órgano, cuyas bases se establecen en la presente Ley, se determinará en el reglamento interno del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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