Artículo 36. La organización, funcionamiento, desarrollo de las sesiones del Sistema Estatal, el despacho de sus resoluciones y recomendaciones, la forma de suplir a sus miembros y demás aspectos relacionados a dicho órgano, cuyas bases se establecen en la presente Ley, se determinará en el reglamento interno del mismo.
Artículo 36
TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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